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Disolver una sociedad cuando no hay dividendos.


Cómo disolver una sociedad cuando no hay dividendos

La Dirección General de los Registros y del Notariado ha dictado las primeras resoluciones que interpretan el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital.

La reentrada en vigor el pasado 1 de enero del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, que reconoce el derecho de separación de los socios minoritarios de aquellas mercantiles que no acuerden repartir dividendos, llegó cargada de polémica, pero también de dudas para empresas y sus administradores sobre su aplicación práctica.

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), dependiente del Ministerio de Justicia, acaba de dictar las dos primeras resoluciones en esta materia que dan cierta luz sobre cómo debe ser el reparto del tercio legal de beneficios y las consecuencias de no hacerlo. "Son resoluciones muy fundadas y con un gran interés jurídico tanto para abogados como para empresas, ya que este tema está afectando a muchas empresas del país", explica Daniel Jiménez, socio director de SLJ Abogados, firma que ha instado los procedimientos que han deparado estas conclusiones.

Como punto en común, la DGRN acuerda la designación de experto independiente solicitada por el socio minoritario en dos sociedades distintas, una de Sevilla y otra de Cadiz, del sector hotelero e inmobiliario, respectivamente. Además, en el primer caso se confirma la decisión del registrador, que era favorable al socio, y en el otro, se revoca la decisión, que estaba en contra del minoritario.

El socio director de SLJ Abogados estima que las cuestiones más relevantes de estas resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de idéntico contenido jurídico, respecto a la aplicación del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital son las siguientes:

  • La DGRN estima que el registrador mercantil tiene competencia legal para decidir sobre el cumplimiento o no de los requisitos para que proceda el derecho de separación, aún cuando la sociedad se oponga al mismo. "No es, por tanto, preciso esperar a que se plantee un litigio en los tribunales para que el registrador pueda tomar una decisión", señala Daniel Jiménez, aunque recuerda que es posible recurrir la decisión ante los tribunales en caso de oposición.

  • Otro de los puntos que explican las resoluciones sobre el procedimiento de separación es que, cuando la sociedad niegue la concurrencia de los requisitos legales para que se produzca, tiene obligación de acreditarlo de manera suficiente.

  • Uno de los puntos más controvertidos del artículo 348 bis es saber qué se entiende por beneficios. La DGRN estima, según el socio director de SLJAbogados, que los beneficios de explotación deben computarse integrando los resultados financieros. "No se puede excluir tampoco para el cómputo del beneficio de explotación, los dividendos percibidos de sociedades filiales", comenta Jiménez.

La polémica vuelta del artículo suspendido

El 1 de enero de 2017 entró de nuevo en vigor el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, que ha estado suspendido entre el 24 de junio de 2012 y el 31 de diciembre de 2016.

Para que el socio minoritario pueda ejercer su derecho de separación ante la falta de reparto de dividendos, se tienen que dar varias circunstancias.

La primera de ellas es que han de haber pasado cinco ejercicios desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad. Por otro lado, el socio minoritario disconforme debe haber votado a favor de la distribución de los beneficios sociales. Además, la junta general tiene que no haber acordado repartir, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.

La redacción del artículo 348 bis ha generado, según SLJ Abogados, numerosas dudas interpretativas, como la forma de determinar qué se entiende por 'beneficios de explotación', si el ejercicio del derecho requiere la aceptación por parte de la sociedad o qué pasos debe seguir el socio disidente para formalizar su definitiva separación, entre otros.

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